La Corte declara constitucional la comisión contra narcocandidatos
El pleno descartó la impugnación del PRI al considerar que el cruce de datos con seguridad e inteligencia es voluntario y no vulnera el derecho al voto; en la misma sesión fijó tope de 5 años al SAT.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó la validez constitucional del mecanismo preventivo a cargo del Instituto Nacional Electoral para evaluar antecedentes delictivos en perfiles aspirantes a cargos de elección popular. La resolución desestimó una acción de inconstitucionalidad promovida por la dirigencia del Partido Revolucionario Institucional, consolidando la colaboración entre la autoridad electoral y corporaciones de seguridad e inteligencia financiera.
El máximo tribunal resolvió por unanimidad respaldar las modificaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, decretadas por el Congreso de la Unión en junio pasado. Bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, el pleno validó el artículo 200 Bis, precepto que faculta a la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del INE a recibir las listas de perfiles partidistas o independientes con el fin de generar diagnósticos de riesgo previos al registro formal.
Dicho esquema funciona de forma coordinada con dependencias de procuración de justicia, inteligencia y prevención de operaciones ilícitas. La entrega de expedientes opera de manera voluntaria por parte de las fuerzas políticas y de las personas interesadas en postularse, quienes deben otorgar su consentimiento explícito para someterse al análisis. Los resultados actúan como un insumo técnico de consulta interna para que cada partido resuelva libremente si procede con la postulación.
El proyecto de sentencia determinó infundados los agravios presentados por el dirigente priista Alejandro Moreno Cárdenas. La ministra ponente puntualizó que esta revisión previa no constituye un requisito de elegibilidad forzoso ni cancela candidaturas de forma automática. Aunque el cruce involucra el tratamiento de datos personales, el fallo concluyó que la medida supera un examen de proporcionalidad y persigue una meta legítima: dotar de certidumbre a la ciudadanía frente a la infiltración criminal en comicios locales y federales.
Durante la sesión se rechazó la solicitud del ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, de reducir el espectro del filtro únicamente a investigaciones por delincuencia organizada. La Corte determinó mantener abierta la facultad para alertar sobre delitos patrimoniales, cohecho o ilícitos cometidos por servidores públicos.
Límite a devoluciones de intereses fiscales En la misma jornada, el tribunal validó el tope de cinco años para el pago de intereses a cargo del Servicio de Administración Tributaria cuando existan cobros indebidos o saldos a favor, previsto en el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación. El proyecto de la ministra Lenia Batres confirmó la negativa de amparo a un contribuyente que exigía intereses acumulados desde 2013 por un monto de 18.6 millones de pesos, ratificando que el límite temporal no vulnera la propiedad privada ni la equidad jurídica.
Ambas resoluciones impactan de forma directa la vida pública y patrimonial de la ciudadanía: por un lado, establecen un precedente para vigilar la honorabilidad de quienes aspiran a gobernar cada entidad del país; por el otro, recuerdan a los contribuyentes que la exigencia de devoluciones fiscales ante el SAT debe promoverse dentro de los plazos normados para evitar la prescripción de sus beneficios económicos.