La SCJN limita a 5 años los intereses que el SAT paga por retrasos
El máximo tribunal determinó por unanimidad que el Código Fiscal de la Federación no comete expropiación indirecta al frenar los recargos acumulados tras litigios prolongados.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el límite que impide al Servicio de Administración Tributaria (SAT) pagar más de un lustro de intereses moratorios a los contribuyentes con saldos a favor, aun cuando el juicio fiscal haya demorado más de una década en resolverse.
El pleno de ministros respaldó el penúltimo párrafo del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, precepto que estipula con claridad que en ningún escenario los intereses a cargo del fisco federal sobrepasarán el periodo de los últimos cinco años. El criterio fue fijado al resolver por votación unánime el amparo interpuesto por la firma Contactus Intermediación S. de R.L., empresa que en 2016 tramitó la devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al ejercicio 2013 y enfrentó más de ocho años de pugnas judiciales antes de recuperar su capital en octubre de 2024.
Pese a que el litigio completo abarcó once años naturales desde el desembolso indebido, la autoridad tributaria únicamente liquidó cinco años de intereses indemnizatorios. La quejosa recurrió a los tribunales argumentando que cancelar los seis años restantes representaba una modalidad de confiscación indirecta sobre su patrimonio legítimo; sin embargo, el proyecto elaborado por la ponencia de la Ministra Lenia Batres desestimó esta postura al trazar una separación jurídica técnica entre el saldo a favor inicial y los intereses accesorios.
La resolución determinó que el derecho a recibir la devolución íntegra del impuesto pagado en exceso permanece intacto, pues la ley fiscal no desconoce la titularidad de los recursos principales del pagador de impuestos. Según el texto judicial, los intereses derivados del retraso gubernamental posterior al quinto año no llegan a formar parte del patrimonio exigible del causante, ya que la legislación tributaria vigente previó desde su origen una barrera temporal expresa para su cómputo financiero.
Para las finanzas de pequeñas empresas, profesionistas independientes y contribuyentes con trámites pendientes, esta jurisprudencia redefine por completo las batallas legales frente a Hacienda. Conocer este tope obliga a los despachos y ciudadanos a replantear sus estrategias jurídicas: sostener litigios que superen los cinco años ya no compensará financieramente la pérdida de valor por inflación, lo que exige acelerar la resolución administrativa de cualquier saldo a favor antes de que el reloj legal empiece a jugar en contra del bolsillo.
Firma Editorial: Miriam Armas
Periodista y analista en InfoBullet México. Ver perfil editorial y más artículos →
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