Economía

Regularización SAT 2026: cómo obtener descuento total en multas

El estímulo condona hasta 100% en multas y recargos previos a 2024; quienes elijan liquidar en dos exhibiciones deben iniciar el trámite en línea antes del 15 de octubre.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció el jueves 15 de octubre de 2026 como fecha límite para tramitar el pago de adeudos fiscales en dos parcialidades. Esta opción forma parte del Programa de Regularización Fiscal 2026, un esquema que condona recargos, gastos de ejecución y hasta el 100% de multas de ejercicios fiscales anteriores.

SAT fija límite para diferir créditos fiscales

Los contribuyentes que mantienen créditos pendientes con la autoridad tributaria cuentan con una ventana operativa reducida para liquidar sus obligaciones con quitas en accesorios. Según la nota informativa del SAT emitida el 7 de octubre de 2026, el registro para solicitar la modalidad de pago en dos parcialidades vence el jueves 15 de octubre de 2026.

La facilidad no extingue el monto principal adeudado. El esquema otorga reducciones de hasta 100% exclusivamente en conceptos accesorios —multas, recargos acumulados y gastos de ejecución— generados durante el ejercicio fiscal 2024 o periodos anteriores. Por mandato tributario, las contribuciones históricas omitidas deben enterarse en su totalidad y debidamente actualizadas conforme a la inflación.

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Para las multas formales —aquellas impuestas por omitir obligaciones distintas a las de pago— la disminución es de 90%. En este supuesto, el estímulo queda condicionado a que el contribuyente subsane y cumpla de manera efectiva con la obligación pendiente.

¿Cómo funciona el pago en parcialidades y qué costo tiene?

Quienes decidan fraccionar el importe autorizado deben considerar la carga financiera del calendario oficial. Las preguntas frecuentes de la autoridad precisan que la modalidad de parcialidades aplica una tasa mensual de financiamiento de 1.42% sobre saldos insolutos.

El incumplimiento de una sola mensualidad anula de inmediato la reducción otorgada. Al perderse el estímulo, el SAT reactiva el cobro íntegro del adeudo original con sus multas y recargos históricos. Asimismo, cada abono debe cubrirse antes de la fecha límite impresa en la línea de captura bancaria correspondiente.

Requisitos y exclusiones: quiénes pueden registrarse

De acuerdo con el minisitio oficial de Regularización Fiscal 2026, la convocatoria admite a personas físicas y morales cuyos ingresos reportados en el ejercicio 2024 no hayan superado los 300 millones de pesos. El esquema divide a los solicitantes en tres categorías: contribuyentes con adeudos no determinados por la autoridad, aquellos sometidos a facultades de comprobación y titulares de créditos fiscales firmes.

El programa excluye de manera terminante a los siguientes perfiles:

  • Contribuyentes que hayan recibido el estímulo fiscal de regularización durante el ejercicio 2025.

  • Personas con sentencia penal condenatoria firme por la comisión de delitos fiscales.

  • Contribuyentes listados de forma definitiva en los artículos 69-B (operaciones inexistentes) y 69-B Bis (transmisión indebida de pérdidas fiscales) del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Paso a paso: trámite en Mi portal

Para créditos firmes, el procedimiento debe ingresarse por internet siguiendo las pautas oficiales del SAT:

  1. Entrar al sitio web del SAT e iniciar sesión en "Mi portal" con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Contraseña.

  2. Seleccionar la ruta: "Servicios por internet", avanzar a "Servicio o solicitudes" y dar clic en "Solicitud".

  3. En el catálogo de trámites, elegir la opción "ESTIMULO FISCAL LIF 2026".

  4. Detallar el crédito fiscal, los periodos y conceptos correspondientes, adjuntando la documentación soporte en formato digital.

  5. Transmitir el trámite y descargar el acuse formal de presentación para seguimiento de resolución.

Si el adeudo se encuentra impugnado mediante recurso de revocación o juicio contencioso, el interesado debe adjuntar el escrito de desistimiento legal y su acuse de recepción. Si el crédito fue transferido para su cobro a una secretaría de finanzas estatal, la gestión debe tramitarse directamente ante dicha autoridad local.

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Daniel Ortiz
Redactor · InfoBullet
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